NORMATIVA MVP

SOBRE EL USO DE PATINETES ELÉCTRICOS Y VMP

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto regular la circulación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) dentro de las instalaciones del Club Deportivo Pomar, con el fin de garantizar la seguridad de los deportistas, personal y visitantes, así como la preservación de las instalaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta norma se aplica a todas las personas que accedan a las instalaciones del club: jugadores, entrenadores, familias, visitantes, proveedores y personal externo.

Artículo 3. Prohibición

Queda terminantemente prohibida la circulación, tránsito o desplazamiento de patinetes eléctricos y VMP en el interior de las instalaciones deportivas, incluyendo pasillos, accesos, gradas, vestuarios y zonas de juego.

Únicamente podrá autorizarse el acceso con dichos vehículos en casos excepcionales y previa autorización expresa de la dirección del club.

Artículo 4. Fundamento normativo

La Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe la circulación de VMP por aceras y zonas peatonales (Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003).

La Ordenanza de Circulación de Barcelona y la normativa de movilidad aplicable en Badalona sancionan la circulación indebida de VMP en zonas peatonales con multas de hasta 600 €.

El club, como titular de instalaciones privadas de uso colectivo, ejerce su potestad para dictar normas internas de obligado cumplimiento, pudiendo imponer sanciones propias en su ámbito competencial.

Artículo 5. Régimen sancionador interno

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma dará lugar a la imposición de sanciones internas, graduadas según la gravedad de la infracción:

  • Infracción leve: Circular ocasionalmente por zonas internas sin causar riesgo.
    • Sanción: amonestación verbal o escrita y advertencia formal.
  • Infracción grave: Circular reiteradamente o en zonas con público, creando riesgo evidente para personas o bienes.
    • Sanción: suspensión de acceso a instalaciones de 1 a 7 días.
  • Infracción muy grave: Circular de forma temeraria, causar daños materiales o lesiones, o desobedecer de forma reiterada las advertencias.
    • Sanción: suspensión de acceso a instalaciones como mínimo 1 mes, indemnización por daños y posible expulsión definitiva del club.

Artículo 6. Responsabilidad

Toda persona que circule en patinete o VMP dentro de las instalaciones del club lo hará bajo su propia responsabilidad, debiendo responder personalmente de los daños a personas o bienes que pudiera ocasionar. El club quedará exento de cualquier responsabilidad derivada de un uso indebido.

Artículo 7. Publicidad y señalización

Esta norma será publicada en los grupos de WhatsApp para el conocimiento de todos.

Se colocarán carteles visibles en los accesos principales con el texto:

“Prohibida la circulación de patinetes y VMP en esta instalación. El incumplimiento será sancionado conforme al reglamento interno del CD Pomar.”

Artículo 8. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta Directiva del Club Deportivo Pomar y tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de futuras modificaciones.